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martes, 6 de mayo de 2008

..Libertad de expresión y derecho de autor..

El derecho a la libre expresión es uno de los más fundamentales, ya que es esencial a la lucha para el respeto y promoción de todos los derechos humanos. Sin la habilidad de opinar libremente, de denunciar injusticias y clamar cambios - el hombre está condenado a la opresión.
Por estas mismas razones, el derecho a la libre expresión es uno de los más amenazados, tanto por gobiernos represores que quieren impedir cambios, como por personas individuales que quieren imponer su ideología o valores personales, callando los otros.
La lucha por la libertad de expresión nos corresponde a todos, ya que es la lucha por la libertad de expresar nuestro propio individualismo. Respetar la libertad de los demás a decir cualquier cosa, por más ofensiva que la consideremos, es respetar nuestra propia libertad de palabra.
como explican algunos de los artículos de esta ley “Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora”.

LEY 11.723.- Propiedad intelectual
.
Art. 1º - A los efectos de la presente ley, las obras científicas, literarias y artísticas, comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión; las obras dramáticas, composiciones musicales, dramático-musicales; las cinematográficas y pantomímicas; las obras de dibujos, pintura, escultura, arquitectura; modelos y obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la industria; los impresos, planos y mapas; los plásticos, fotografías, grabados y discos fonográficos, en fin: toda producción científica, literaria, artística o didáctica sea cual fuere el procedimiento de reproducción.
Art. 3º - Al editor de una obra anónima o seudónima corresponderán, con relación a ella, los derechos y las obligaciones del autor, quien podrá recabarlos para sí justificando su personalidad. Los autores que empleen seudónimos, podrán registrarlos adquiriendo la propiedad de los mismos.
Art. 4º - Son titulares del derecho de propiedad intelectual:
a) El autor de la obra;
b) Sus herederos o derechohabientes;
c) Los que con permiso del autor la traducen, refunden, adaptan, modifican o transportan sobre la nueva obra intelectual resultante.
Art. 7º - Se consideran obras póstumas, además de las no publicadas en vida del autor, las que lo hubieren sido durante ésta, si el mismo autor a su fallecimiento las deja refundidas, acondicionas, anotadas o corregidas de una manera tal que merezcan reputarse como obras nuevas.
Art. 8º - Nadie tiene derecho a publicar, sin permiso de los autores o de sus derechohabientes, una producción científica, literaria, artística o musical que se haya anotado o copiado durante su lectura, ejecución o exposición públicas o privadas.

6 comentarios:

Angy dijo...

HEII PROOFE
ESTTA ES LA
CORRECCION DEL POST
ANTERIOR
BIIEE


ANGGII-CAROO

ProfeMariana dijo...

Muy bien, niñas obedientes!!!!
El contenido es muy válido, pero.... no me pusieron de donde lo sacaron!!!! Ja! se olvidaron de citar la fuente!!!! Editen o agreguen un comentario para arreglar la omisión.
XX

Angy dijo...

CHANN
JAJ NOS
OLVIDAMOS
DE PONER DE
DONDE LO
SACCAMOS JAJ
EMM WEE
TODOO LO
INNVESTIGADOO
LO HEMOSS
SACCADO
DEE ELL BUSCADOR
GOOGLEE
II LASS PAGGS
NII NOS ACORDAMOSS
JJAJA
BSOO

...-°AnToOnEllA°-... dijo...

Belisiimo tuu blogg!! ehh mui lendoo.. !!!!! pasat xz el meoo.. io alduu


mira mi foto es re bella no?? juaaa..

ohh stoii aburrida chauu!!

★ kaar.- dijo...

Hola son re fetas
las dos!
cacho fina
angi crota


(= toinggg

~~MAJO FLORr~~ =) dijo...

hola fetalidades deformes y feass



esta re piolesimaaa chau
ja

Wizard <foo

sliide-

=)